El artículo 108 del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana, establece que los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, durante los años 2.011 y 2.012, en los supuestos y cuantías que se detallan:
CAPITALES Y GARANTÍAS:
Fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral | 1.800 euros |
Invalidez absoluta, gran invalidez y/o muerte, todo ello derivado de accidente laboral | 50.000 euros |
Invalidez permanente total, derivada de accidente laboral | 50.000 euros |
PRIMA TOTAL POR TRABAJADOR ASEGURADO Y AÑO: 29 euros
Aquellos asociados interesados en suscribir una póliza en estas condiciones o garantizarse este precio para cuando finalice la vigencia de la suya, en caso de tener el riesgo asegurado, rogamos nos lo hagan saber a la mayor brevedad, ya que se trata de una oferta cerrada de la Correduría de Seguros de FEDCAM .