Ello supone que una vez finalizada la vigencia de la ultractividad de los convenios colectivos, fijada en un año desde la denuncia del mismo, y no existe un convenio de ámbito superior, las condiciones pactadas en el convenio permanecen no porque las normas del convenio extinto pasen a contractualizarse en ese momento sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir), en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente". Quiere decirse, parece, que todas las condiciones de trabajo del convenio son ab initio condiciones del contrato de trabajo.
FUENTE: V.LEX