Se produce una anticipación de la segunda fase de la reducción de las tarifas del impuesto, previstas para 2016, de modo que «el impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros».
La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
En sintonía, y con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores también podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, en la nómina de julio.
Para calcular el nuevo tipo de retención, habrá tener que en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que va a determinar que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores.
Para los trabajadores autónomos, se reduce el tipo de retención que queda fijado en el 15 por ciento a partir del 12 de julio. También se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
Se aplicará también una retención del 15 por ciento a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable que queda fijado en el 19,5 por ciento.
Como medida adicional, la norma declara exentas las ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización y demás necesidades básicas, y las ayudas recibidas para compensar los costes derivados de la recepción de servicios de comunicación audiovisual.
De manera complementaria, se modifica el Impuesto sobre Sociedades rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable al 19,5 por ciento.
Fuente: Boletín COEPA
Para una mejor comprensión, en archivo adjunto publicamos un cuadro resumen elaborado por EDITORIAL JURÍDICA SEPIN