El artículo 110 del Convenio Colectivo de Comercio-Almacenistas de Materiales de Construcción y Saneamientos, establece que los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan:
CAPITALES Y GARANTÍAS
Fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral |
1.829 euros |
Invalidez absoluta, gran invalidez y/o muerte, todo ello derivado de accidente laboral |
38.409 euros |
Invalidez permanente total, derivada de accidente laboral |
18.290 euros |
PRIMA TOTAL POR TRABAJADOR ASEGURADO Y AÑO: 14 euros
Aquellos asociados interesados en suscribir una póliza en estas condiciones o garantizarse este precio para cuando finalice la vigencia de la suya, en caso de tener el riesgo asegurado, rogamos nos lo hagan saber a la mayor brevedad, ya que se trata de una oferta cerrada.